Tarjeta informativa: La SSC informa
Tarjeta informativa
Respecto a la expresión pública realizada al exterior de las instalaciones de esta dependencia, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México informa:
Personal de la Dirección General de Asuntos Internos y de la Dirección General de Derechos Humanos atendieron al policía que fue informado del procedimiento interno que se lleva a cabo por conductas contrarias a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Conforme a la ley se le notificará su situación jurídica y se seguirá el proceso administrativo en donde tendrá su derecho de audiencia y se respetará el debido proceso como marca la normatividad interna.
Como en todo proceso, de conformidad al artículo 107 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la suspensión temporal de carácter preventivo puede emitirse cuando se cumplen los siguientes requisitos:
a) contra el integrante que se encuentre sujeto a investigación administrativa o penal,
b) la existencia de actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones,
c) Que la permanencia en el servicio, a juicio de la Comisión de Honor y Justicia, pudiera afectar a las Instituciones de Seguridad Ciudadana o a la comunidad en general.
En tanto, la Dirección General de Asuntos Internos investigará, integrará y emitirá un dictamen, sin embargo, será el la Comisión de Honor quien definirá la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, de la Ciudad de México que señala lo siguiente:
Artículo 59.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes obligaciones:
Fracción I.- Conducirse con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico, principios de actuación Policial y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución de la Ciudad;
Fracción XXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, dentro o fuera del servicio.
En la SSC somos y siempre seremos respetuosos de los derechos laborales, pero es importante señalar que, como personas servidoras públicas, estamos obligadas a conducirnos con apego a la legalidad, todos los días, dentro y fuera del horario laboral. Además, promovemos la diversidad y la inclusión, y velaremos siempre por el cumplimiento y apego a las leyes y reglamentos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En esta Secretaría, el marco jurídico y la normatividad vigente se aplica sin distingo, somos una instancia garante de la legalidad ante cualquier circunstancia, por ello, no debe haber nadie por encima de la ley o las normas institucionales, siempre velaremos por los intereses comunes con total imparcialidad y transparencia.