La Comisión de Honor y Justicia, se encuentra fundamentada en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en los artículos 116, 117 y 118; 70 y 71 párrafo I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, tiene como principal objetivo velar por la honorabilidad y reputación de los integrantes de los cuerpos policiales, para tal efecto cuenta con las facultades más amplias para examinar los expedientes de los policías y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución, según se disponga en la normatividad aplicable.
Integración
La Comisión de Honor y Justicia estará integrado por:
- Un presidente, que será designado por la persona titular de la Secretaría;
- Un secretario, que será designado por el o la presidenta de este Consejo y deberá contar con título de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
- Un representante de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría;
- Un representante de la Subsecretaría de Tránsito de la Secretaría;
- Un representante de la Policía Auxiliar;
- Un representante de la Policía Bancaria e Industrial;
- Dos representantes del Consejo Ciudadano;
- Dos representantes de organizaciones civiles que atiendan el tema de Seguridad Ciudadana.
Competencias
La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre:
- Las faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de actuación previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables;
- La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes;
- La destitución de los integrantes;
- El recurso de rectificación, y
- El otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades.
El Consejo de Honor es el órgano colegiado competente para conocer, sustanciar y resolver, específicamente, sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurra el personal de seguridad y custodia de los centros penitenciarios de la Ciudad de México, en cumplimiento de sus funciones, conforme al artículo 138 de la Ley de Centros Penitenciarios.
Integración
El Consejo de Honor se integra de la siguiente manera:
- Presidencia, que será designada por la persona titular de la Secretaría;
- Secretaría Técnica;
- Subsecretaría del Sistema Penitenciario;
- Subsecretaría de Operación Policial;
- Subsecretaría de Control de Tránsito;
- Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria del Sistema Penitenciario, y
- Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal del Sistema Penitenciario.
Competencias
El Consejo de Honor conocerá, sustanciará y resolverá sobre:
- Faltas en que incurra el personal de seguridad y custodia a los principios de actuación previstos en la Ley de Centros Penitenciarios, así como en las leyes reglamentarias y normas disciplinarias que al efecto se expidan;
- La suspensión temporal y destitución de los elementos de seguridad y custodia;
- El otorgamiento de premios y estímulos previstos en la Ley de Centros Penitenciarios, con arreglo a la disponibilidad presupuestal;
- La promoción de la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas al Consejo de Honor, y
- Las demás que establezca la normativa aplicable.