Acerca de

Misión
Garantizar y preservar la paz, salvaguardando la integridad física y patrimonial de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, previniendo la comisión de delitos, así como garantizar el derecho a la convivencia pacífica y solidaria, como parte del Sistema de Seguridad Ciudadana.

Visión
Ser una Secretaría que desarrolle políticas de carácter integral en materia de investigación y prevención del delito, fomentando e impulsando la profesionalización, la trasparencia y la rendición de cuentas, promoviendo en la sociedad la participación ciudadana en valores culturales y cívicos, que induzcan al respeto, legalidad y los derechos humanos, fortaleciendo la confianza e imagen de la Institución.

Realizar y ejecutar continuamente programas enfocados a la prevención general de los delitos; hacer efectiva la Investigación y persecución de éstos, así como la aplicación de las infracciones administrativas. Esta función estará encomendada en el ámbito de sus respectivas competencias, a la secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la protección de su población, debiendo de forma eficaz observar en su actuar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

De acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, algunas de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana son las siguientes:


ARTICULO 3.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a riesgos y amenazas; la prevención y contención de las violencias, de los delitos e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden públicos;

II. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas, así como en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto del delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida;

III. Desarrollar los programas e implementar las políticas públicas establecidas por la persona Titular de la Jefatura que le competan en materia de Seguridad Ciudadana, así como las acciones que le corresponda realizar como autoridad integrante del Consejo, del Gabinete, de los Órganos de Coordinación y de los de Participación Ciudadana y Consulta, previstos en la Ley del Sistema y la normatividad aplicable;

IV. Formular y proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como ante el Consejo, las políticas públicas, estrategias y mecanismos en la materia para su implementación en el ámbito local;

V. Conformar los sistemas de información y registro de datos que se requieran, destinados a obtener, analizar, procesar, evaluar, difundir e intercambiar información con las autoridades del Sistema y demás competentes en materia de Seguridad Ciudadana;

VI. Efectuar, en coordinación con las instancias integrantes del Consejo que correspondan, el análisis y los estudios relativos a la prevención del delito y las violencias, y su incorporación en el diseño de las políticas públicas; 11/04/2024 10:03 a.m.

VII. Ejecutar las políticas públicas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Gobierno de la Ciudad, en el marco del Sistema Nacional, así como las que deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo;

VIII. Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la Ciudad, de la Federación, de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema Nacional, así como las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad Ciudadana;

IX. Colaborar en el marco del Sistema Nacional, cuando así lo soliciten autoridades competentes en el ámbito federal, local o municipal, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro y cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

X. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los mecanismos para suministrar información a la Plataforma de Seguridad Ciudadana y al Sistema Nacional que le competan, mediante la integración de bases de datos;

XI. Organizar y sistematizar la información que integre las estadísticas en materia de seguridad ciudadana, así como determinar las medidas de seguridad, acceso y tratamiento;

XII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

XIII. Realizar las funciones relativas al control, supervisión y regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamento aplicables;

XIV. Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial;

XV. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes; 

XVI. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas, campañas y cursos de movilidad, seguridad y educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana; 11/04/2024 10:03 a.m.

XVII. Formular, ejecutar y difundir programas preventivos y acciones para la reducción de la incidencia de los hechos de tránsito, generados por la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes;

XVIII. Establecer y administrar depósitos para el resguardo de los vehículos que deban remitirse para custodia, con motivo de infracciones a las disposiciones de tránsito;

XIX. Colaborar y proporcionar el auxilio que le requieran los Poderes de la Unión y los de la Ciudad de México, así como el que le soliciten las Alcaldías y demás órganos de la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones;

XX. Establecer acciones para atender de forma expedita las denuncias y quejas de los particulares, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones de los servidores públicos de la Secretaría, así como por posibles hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se deriven de dicho ejercicio;

XXI. Establecer mecanismos y acciones eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad ciudadana;

XXII. Solicitar la colaboración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad y las Alcaldías, en acciones y programas vinculados a la prevención social del delito y las violencias;

XXIII. Elaborar y autorizar los procedimientos para llevar a cabo el proceso de credencialización oficial de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaria;

XXIV. Autorizar los procedimientos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, de conformidad con los lineamientos y normas que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad;

XXV. Difundir los resultados en materia de seguridad ciudadana derivados de la actuación policial;

XXVI. Realizar, en coordinación con las autoridades en materia ambiental, las acciones para prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad; (REFORMADA, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

XXVII. Colaborar con las autoridades competentes en la implementación de acciones interinstitucionales para la prevención del delito, la erradicación de la violencia y la promoción de una cultura de paz en la Ciudad; (ADICIONADA, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021) 11/04/2024 10:03 a.m. 

XXVII Bis. Regular, operar y administrar los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, Centros Especializados y acción cívica; (ADICIONADA, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

XXVII Ter. Coadyuvar con el Poder Judicial de la Ciudad en la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común; (ADICIONADA, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

XXVII Quáter. Coordinar las acciones del Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes, responsables de los Centros de internamiento y/o Especializados y de las demás áreas que establezcan las leyes respectivas, observando la autonomía técnica, operativa y de gestión de dicha autoridad; (ADICIONADA, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

XXVII Quinquies. Organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México, así como emitir la Constancia de No Antecedentes Penales; y XXVIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

Titular

Pablo Vázquez Camacho

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Teléfonos:
55 5242 5100 ext.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 8. Son atribuciones de la persona Titular de la Secretaría:

I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones
aplicables;
III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes para el buen despacho de las funciones de la Secretaría;
IV. Ordenar y supervisar las líneas de investigación, acciones y operaciones para obtener, analizar y procesar información
conducente a la prevención y persecución de delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
V. Determinar los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la
Secretaría, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución;
VI. Establecer mecanismos para la atención integral a víctimas u ofendidos del delito, coordinándose con las autoridades
competentes en la materia;
VII. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica y
operativa a dependencias, entidades, municipios y demás instituciones públicas que lo soliciten;25 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VIII. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana;
IX. Aprobar el programa de profesionalización policial;
X. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial;
XI. Autorizar los programas administrativos y operativos, así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la
actuación policial que se implementen en las Unidades Administrativas y en las Unidades Administrativas Policiales;
XII. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría;
XIII. Aprobar y remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro, el Manual
Administrativo y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo
necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
XV. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
XVI. Suscribir las autorizaciones para la participación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias
internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su presupuesto;
XVII. Otorgar con sujeción a las disposiciones aplicables, la representación de la Secretaría ante autoridades jurisdiccionales o
administrativas, federales o locales, en procedimientos en que la misma sea parte;
XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las
instrucciones para dirimir los conflictos de competencia, que se presenten entre las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIX. Suscribir los convenios para el suministro e intercambio de información a que hace referencia la Ley que Regula el Uso de
Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal;
XX. Autorizar la custodia a personas cuando las condiciones así lo demanden;
XXI. Participar en las reuniones de Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;
XXII. Suscribir los Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, que en materia de seguridad
ciudadana, competan a la Secretaría;
XXIII. Establecer las directrices para la instrumentación de los planes y acciones que competan a la Secretaría, derivadas de los
Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como autorizar las estrategias y mecanismos
para dar seguimiento a su cumplimiento;
XXIV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que tengan carácter de indelegables;
XXV. Informar al Congreso de la Ciudad de México los resultados anuales de las acciones de la dependencia a su cargo, conforme
a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
XXVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.