Reductores de Velocidad
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México se establece que, corresponde a esta Secretaría formular, ejecutar y difundir programas preventivos y acciones para la reducción de la incidencia de los hechos de tránsito, y de acuerdo al Reglamento Interior de esta Secretaría, es atribución específica de la Subsecretaría de Control de Tránsito; coordinar, diseñar e implementar la ejecución de programas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito, por lo cual, se implementó el Programa “Reductores de Velocidad”, el cual tiene como objetivo; el respeto a los límites de velocidad, regular la circulación, inhibir carreras clandestinas y salvaguardar vidas de los ciudadanos que transitan en las vialidades principales de la Ciudad de México, dicho programa se lleva a cabo por medio de agentes de esta Secretaría que apoyados de unidades encabezan el flujo vehicular en un horario de 22:00 a 06:00 horas, estas se desplazan para reducir los hechos de tránsito generados por el exceso de velocidad, uso de celular y otros dispositivos electrónicos, así como los asociados con infringir el Reglamento de Tránsito vigente.

Corredores Seguros Transporte de Carga
Con el objetivo de procurar la seguridad y traslado expedito de las mercancías hacia los centros logísticos de almacenaje y distribución, se ha trabajado para establecer:
- La definición de rutas nocturnas de circulación, así como la señalización de las mismas.
- El despliegue operativo con vehículos, elementos y cobertura de video vigilancia para que desde los C2 y el C5 se lleve a cabo el monitoreo de los vehículos.
- Incluye permisión de circulación en carriles centrales de vías de acceso controlado como el Circuito Interior, con la salvedad de hacerlo a velocidad de circulación máxima de 60Km/hr.

Señalización
En materia de infraestructura, se han instalado 15 mil 200 señalamientos, distribuidos en los un mil 300 kilómetros que conforman la red vial primaria de la CDMX, lo que permite a los usuarios conocer los límites de velocidad establecidos y demás disposiciones en las vialidades que transitan.
Señalamiento luminoso ceda el paso 1 y 1
Colocación de señalamiento luminoso Ceda el Paso 1 y 1, dispositivos de tránsito con tecnología innovadora, visible y de original diseño, para permitir la incorporación de forma segura de carriles laterales a carriles centrales, en las vías de acceso controlado sin interferir en la maniobra de los vehículos del flujo de la otra corriente.

Cursos

Para el conocimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito, se ha brindado capacitación a elementos de Tránsito y se genera el acercamiento con la ciudadanía a través de las Ferias de Seguridad.
Capacitación

Cursos de Capacitación a empresas cuyo parque vehicular es representativo: (Coca-cola, Bimbo, Bonafont, Grupo Modelo, Etc.) así como cursos internos.
Acercamiento

Acercamiento con los escolares con el fin de crear confianza hacía los elementos.


La Atención Ciudadana es una de las tareas fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, siendo necesario atender con calidad la gestión de trámites y servicios, por lo cual, esta Secretaría de Seguridad Ciudadana ha habilitado los espacios para los Módulos de Infracciones ubicados en las siguientes direcciones, destinados a dar una continua atención a las personas que acuden a requerir cualquier información necesaria para la gestión de los servicios enlistados en cada uno de ellos, relacionados con la imposición de una sanción por faltas al Reglamento de Tránsito.
Módulos
Módulo de Infracciones "Módulo 39"

Calle 3 s/n esquina Telecomunicaciones, Ejército Constitucionalista, Iztapalapa, 09208
Lunes a sábado de 8 a 19 horas
Módulo de Infracciones “Zarco”

Avenida Talismán s/n, San Juan de Aragón Primera Sección, Gustavo A. Madero, 07969 Lunes a sábado de 8 a 19 horas
Módulo de Infracciones “Coyoacán”

Viaducto Tlalpan 3333, Ejidos de Santa Úrsula Coapa, Coyoacán, 04910
Lunes a sábado de 8 a 19 horas
Módulo de Infracciones “Fray Servando”

Avenida Fray Servando Teresa de Mier 142, Centro, Cuauhtémoc, 06080
Lunes a domingo 8 a 19 horas
Módulo de Infracciones “Liverpool”

Liverpool 136 planta baja, Juárez, Cuauhtémoc, 06600
Lunes a domingo 08 a 19 horas
Servicios que brindan:
Cancelación definitiva de la multa aplicada por no portar en el momento la póliza de seguro dentro de los 45 días naturales posteriores
Corrección de datos en boletas de sanción
Reexpedición de Líneas de Captura para la Obtención de Descuentos (Fotocívicas)
Módulo de Garantías
Módulo de Garantías (Atención a Infractores con Placas Foráneas)

Avenida Fray Servando Teresa de Mier 142, Centro, Cuauhtémoc, 06080
Lunes a domingo 8 a 19 horas
Servicio que brinda:
Entrega de Documentos Retenidos por la Aplicación de una Infracción a Vehículos no Matriculados en la Ciudad de México
Requisitos para la correcta gestión de cada servicio:
Servicio
Requisitos
Servicio
Cancelación definitiva de la multa aplicada por no portar en el momento la póliza de seguro dentro de los 45 días naturales posteriores
Servicio
Corrección datos en boletas de sanción
Servicio
Reexpedición de Líneas de Captura para la Obtención de Descuentos
Servicio
Entrega de Documentos Retenidos por la Aplicación de una Infracción a Vehículos no Matriculados en la Ciudad de México
Motivos de remisión de un vehículo al depósito
De acuerdo al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en específico en su artículo 67; se establece que la remisión de un vehículo al depósito procederá en los siguientes casos:
Artículo 67.- Solo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:
- El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad;
- Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en fracción III del artículo 25; fracción II del artículo 26; todas las fracciones del artículo 30; y fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 34 de este Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo, inmediatamente después de haberse impuesto la infracción;
- Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este Reglamento;
- Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en los artículos 44 y 45 de este ordenamiento;
- Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este Reglamento;
- Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de este ordenamiento;
- Vehículos con placas foráneas que sean detenidos por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y;
- Vehículos que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento.
Requisitos para la liberación de un vehículo en resguardo de depósitos
Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable cubrir lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, mismo que se agrega a continuación:
Artículo 67.-
- Para la devolución del vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el cumplimiento de las sanciones de este reglamento y derechos que procedan, exhibición de la licencia para conducir vigente en formato físico o digital, una copia de la misma y portar las llaves del vehículo. Asimismo, se deberá comprobar la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo y acreditar contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento.
Ubicación de los Depósitos Vehiculares de esta Secretaría
Depósito Vehicular
Dirección
Horario y días de atención
Depósito Vehicular Culturas
Dirección

Av. de las Culturas S/N, San Pablo Xalpa, Azcapotzalco, 02120 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Las Armas
Dirección

Francisco Villa S/N, San Pedro Xalpa, Azcapotzalco, 02710 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Obrera
Dirección

Av. Taller No. 18 entre San Antonio Abad y Callejón Agustín Delgado, Tránsito, Cuauhtemoc, 06820 Ciudad de México
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular El Zarco
Dirección

Av. Talismán s/n, Pueblo de San Juan de Aragón, Gustavo A. Madero, 09750 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Indios Verdes
Dirección

Av. Insurgentes Nte. s/n, Santa Isabel Tola, Gustavo A. Madero, 07010 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Añil
Dirección

Eje 3 Sur s/n casi esq. Viaducto frente a Estacionamiento del Palacio de los Deportes, pta. 7 y 8, Granjas México, Iztacalco, Ciudad de México
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular La Viga
Dirección

Juan Álvarez esq. Calz. La Viga, Campamento Dos de Octubre, Iztacalco, 08930, Ciudad de México
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Troncoso
Dirección

Eje 3 Oriente, Francisco del Paso y Troncoso S/N, Iztacalco, 08650 Barrio San Miguel, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Sta. Cruz Meyehualco
Dirección

Fuerte de Loreto s/n, Iztapalapa, Ejército de Agua Prieta, 09230 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Central de Abastos
Dirección

Av. Río Churubusco 1139, Carlos Zapata Vela, Iztacalco, 08040 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Modulo 39
Dirección

Av 3 S/N, Ejército Constitucionalista I II y III, Iztapalapa, 09208 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Fuerte Loreto
Dirección

Eje 5 Sur s/n, Santa María Aztahuacan, Iztapalapa, 09578 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Salinillas
Dirección

Presa Salinillas 400, Miguel Hidalgo, 11220 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Tláhuac
Dirección

Juan Mendoza MZ93 LT673, San José, Tláhuac, 13020 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Piraña
Dirección

Piraña s/n entre Leandro Valle y Langosta (en el interior del Agrupamiento Fuerza de Tarea) Colonia Del Mar Alcaldía Tlahuac C.P. 13270
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Deposito Vehicular Piraña II
Dirección

Calle Leandro Valle y Piraña s/n, Del Mar, Tláhuac, Ciudad de México
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Xochimilco
Dirección

Camino a San Lucas, Santiago Tepalcatlalpan, Xochimilco, 16200 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Centro
Dirección

Calle Nezahualcóyotl s/n, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Cuemanco
Dirección

Anillo Perif., San Lorenzo la Cebada, Xochimilco, 16035 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular La Noria
Dirección

Carretera a San Pablo S/N Esquina Acueducto, Ampliación La Noria, 16100 Xochimilco, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Río San Joaquín
Dirección

Calle Lago Ginebra 47, Colonia Pensil Nte.,Alcaldía Miguel Hidalgo, 11490 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Cien Metros
Dirección

Eje Central Lázaro Cárdenas 94, Magdalena de las Salinas, Gustavo A. Madero, 07760 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Velódromo
Dirección

Calle Genaro García S/N, Jardín Balbuena, Venustiano Carranza, 15900 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Coyoacán
Dirección

Viad. Tlalpan 3333, Sta. Úrsula Coapa, Coyoacán, 04910 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Fresno
Dirección

Calle del Fresno s/n, Atlampa, Cuauhtémoc, 06450 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Tierra Unida
Dirección

Principal 31, Tierra Unida, La Magdalena Contreras, 10350 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Santa Fe
Dirección

Av. Santa Fe s/n, Álvaro Obregón, Peña Blanca, 01219 Ciudad de México, CDMX
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
Depósito Vehicular Las Águilas
Dirección

Dr Alfonso Caso Andrade s/n esq, Rómulo O'Farrill, Águilas, Álvaro Obregón, Ciudad de México
Horario y días de atención
Lunes a Domingo 08 a 20 Hrs
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México en específico en su Capítulo Segundo, por el que se establecen los medios de impugnación y defensa a los cuales los ciudadanos tienen derecho al ser afectados por actos y resoluciones de la autoridad, podrán interponer el recurso de inconformidad correspondiente o impugnar dicha sanción, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 69 del mencionado Reglamento, mismo que se agrega para pronta referencia.
Artículo 69.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, el infractor podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, a través de la dirección electrónica, en los términos y formas establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Recurso de inconformidad
Impugnación de infracción
Recurso de inconformidad
Para presentar el recurso de inconformidad por una infracción al Reglamento de Tránsito vigente, el ciudadano afectado deberá dirigirse a la Subsecretaría de Control de Tránsito y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111 y 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:
Artículo 111.- En el escrito de interposición del recurso de inconformidad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- El órgano administrativo a quien se dirige;
- El nombre del recurrente; y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;
- Precisar el acto o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de ésta;
- Señalar a la autoridad emisora de la resolución que recurre;
- La descripción de los hechos, antecedentes de la resolución que se recurre;
- Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre;
- Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.
Artículo 112.- Con el recurso de inconformidad se deberán acompañar los siguientes documentos:
- Los documentos que acrediten la personalidad del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;
- El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito; o tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
- La constancia de notificación del acto impugnado; si la notificación fue por edictos se deberá acompañar la última publicación; o la manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución; y
- Las pruebas que se acompañen.
Impugnación de infracción
Para impugnar una infracción al Reglamento de Tránsito vigente, el ciudadano afectado lo podrá realizar mediante juicio de nulidad, acudiendo al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y cubrir con los requisitos que se establecen en el artículo 57 y 58 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México:
Artículo 57.- La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales:
- Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su nombre;
- Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México;
- Señalar los actos administrativos que se impugnan;
- Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y domicilio de la persona demandada;
- Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
- La pretensión que se deduce;
- La manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del o los actos administrativos que se impugnan;
- La descripción de los hechos;
- Los conceptos de nulidad;
- La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; y
- Las pruebas que se ofrezcan.
Las pruebas deben ofrecerse relacionándolas con toda claridad, cuáles son los hechos que se tratan de probar con las mismas, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos.
Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I y X de este artículo, el Magistrado Instructor tendrá por no interpuesta la demanda.
Cuando se omitan los requisitos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XI de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale, así como para que presente las pruebas ofrecidas, dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se desechará la demanda, salvo que no se cumpla con el requisito previsto en la fracción XI, en cuyo caso solamente se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Por lo que hace al requisito de la fracción II, si no se señala domicilio para recibir notificaciones éstas se harán por lista.
Artículo 58.- El actor deberá adjuntar a su demanda
- Una copia de la propia demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes;
- El documento que acredite su personalidad, y si ésta ya fue reconocida por la autoridad, el documento en el que conste tal reconocimiento;
- El documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia en la que conste el sello de recepción de la instancia no resuelta por la autoridad, salvo cuando se demande la nulidad de resoluciones verbales;
- El cuestionario a desahogar por el perito, el cual debe ser firmado por el demandante;
- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante; y,
- Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentran, para que a su costa se mande expedir copia de ellos, o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar, con toda precisión los documentos, y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada, por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor prevendrá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo, y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, se desechará la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones IV a VI de este artículo, se tendrán por no ofrecidas.
Esta Secretaría de Seguridad Ciudadana refrenda su compromiso de servicio con la ciudadanía y pone a su disposición el teléfono de la Unidad de Contacto del Secretario (UCS) 55 5208 9898 y de la Unidad de Asuntos Internos 55 5242 5100 ext 1121, 1122 y 1160, así como la cuenta de Twitter @UCS_CDMX, la aplicación para teléfonos móviles " Mi Policía" y el Sistema Unificado de Atención Ciudadana atencionciudadana.cdmx.gob.mx/ , dichos medios estarán disponibles para hacer denuncias, quejas y solicitar apoyo de seguridad.