Obligaciones de Transparencia de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México 2024
Los formatos que contienen la información serán explotables, una vez que se guardado el archivo.
Fracción I
Fracción II
Fracción VII
Fracción XI
Fracción XVII
Fracción XXI
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos:
b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
g) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da;
h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.
Fracción XXVII
Fracción XXIX
Fracción XXX
Fracción XXXVI
Fracción XXXVII
c) Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México en materia de derechos humanos
Fracción XLIII
Fracción XLVII
Fracción XLIX
Fracción L
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Fracción II