El Consejo de Honor y Justicia, tiene como principal objetivo el sustanciar y resolver los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, con motivo de las faltas graves en que incurran los elementos policiales respecto de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los cuales se encuentran determinados por los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como en las normas disciplinarias de cada uno de los Cuerpos de seguridad de la Ciudad de México.

Integración

El Consejo de Honor y Justicia estará integrado por.

  • Un Presidente, el cual se elegirá de entre los elementos policiales que tengan jerarquía correspondiente a los niveles medios por lo menos y una reconocida honorabilidad y probidad.
  • Un Secretario, el cual debe contar con título de Licenciado en Derecho.
  • Un Vocal, deberá ser un representante de la Contraloría General de la Ciudad de México.
  • Dos Vocales, quienes deberán gozar de reconocida honorabilidad y probidad.

Competencia

El Consejo de Honor y Justicia, conforme lo establece el "artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal" aplica a la Ciudad de México, es el Órgano competente para, entre otros aspectos:

  • Conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales a los principios de actuación previstos en la Ley de Seguridad Pública, así como a las normas disciplinarias de cada uno de los Cuerpos de Seguridad.
  • Resolver sobre la suspensión temporal y la destitución de los elementos.
  • Conocer y resolver los recursos de rectificación
  • Otorgar condecoraciones, estímulos y recompensas a elementos de la policía que sean propuestos por la Dirección General de Carrera Policial.